SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Hace más de doce años, durante el segundo semestre de 1995 y habiendo cumplido con los requisitos exigidos por ley para acogerse a la renta de vejez, efectuó los trámites correspondientes ante el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), quién dictó la Resolución 012147 de 24 de enero de 1996, concediéndole la renta con efecto retroactivo a diciembre de 1995 por la suma de Bs329,75.- (trescientos veintinueve 75/100 bolivianos) mensuales, que equivalía a menos del 3% del promedio salarial mensual real que había percibido en los últimos doce meses antes de jubilarse que era de Bs11 192.- (once mil ciento noventa y dos bolivianos) y no Bs824,38.- (ochocientos veinticuatro 38/100 bolivianos) como sustentaron. Por ello, considerando que esa renta violaba las normas del régimen legal vigente y que era ofensivo y falso, efectuó los reclamos ante esa institución de manera sostenida durante cuatro años, obteniendo solo respuestas negativas por parte del FOPEBA, que después fue la Dirección General de Pensiones y más adelante el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), que nunca justificaron o explicaron las razones que les inducía a rechazar sus reclamos, por lo que agotadas las instancias administrativas  acudió a los tribunales ordinarios.

Después de dos años de juicio ante la Corte Superior de Justicia de La Paz, se dictó la Resolución 070/01-SSA-1 de 23 de marzo de 2001, disponiendo en el Auto Complementario A-36701 de 12 de abril de 2001 que “el recálculo para el pago global complementario y para la renta básica de vejez, debe efectuarse sobre el promedio de los doce últimos salarios percibidos, fallo que fue objeto de recurso de casación por parte de FOPEBA, declarándose infundado mediante Auto Supremo (AS) 255 de 9 de junio de 2004; es decir, ambas instancias concedieron razón a su demanda, negada y postergada por FOPEBA desde finales de 1995. Durante los cuatro años que duró el juicio, el FOPEBA no presentó absolutamente ningún documento, alegato o prueba de descargo, excepto dos memoriales.