Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. A partir del 14 de septiembre de 2004, el recurrente reclama el cumplimiento de la sentencia judicial ante el SENASIR, Interventor del SENASIR, Director General del SENASIR, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda y Ministro de Hacienda, cursando asimismo las respectivas respuestas como la del Ministro de Hacienda de 20 de octubre de 2006 (fs. 20 a 59).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR