Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Por Resolución 04/2008 de 21 de enero, cursante de fs. 274 a 275, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, sin costas por ser excusable, con el fundamento que no se observó el principio de inmediatez toda vez que por el informe del abogado del recurrente, la fecha de la última respuesta a su reclamo es de 10 de octubre de 2006, del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda, computado el término de los seis meses a partir del 12 de octubre de 2006, se establece que a la fecha de presentación del recurso, 25 de julio de 2007, transcurrieron más de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR