SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Del caso en análisis

         En el caso de autos se evidencia que, el accionante interpuso demanda de reclamación contra la Dirección General de Pensiones, pronunciando la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la Resolución 070/01-SSA-1 de 23 de marzo de 2001, disponiendo en el Auto Complementario A-36701 de 12 de abril de 2001 que “el recálculo para el pago global complementario y para la renta básica de vejez, debe efectuarse sobre el promedio de los doce últimos salarios percibidos, fallo que recurrido de casación por FOPEBA, fue declarado infundado mediante AS 255 de 9 de junio de 2004. Ante el pronunciamiento de dichas resoluciones, en ejecución de sentencia, mediante la Resolución 010308 de 20 de agosto de 2004, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR resolvió otorgar a favor del recurrente el recálculo de renta básica de vejez equivalente al 40% de su promedio mensual en el monto de Bs3 001,00.- incluido incrementos de ley, disponiendo que se pagará a partir del mes de agosto de 1997, recálculo que fue  realizado sobre los veinticuatro últimos meses, incurriendo -a decir del accionante- en desacato a los fallos ejecutoriados pronunciados por la Corte  Superior y la Corte Suprema, reclamando el cumplimiento de la sentencia judicial ante el SENASIR, Interventor del SENASIR, Director General del SENASIR, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda y el Ministro de Hacienda, sin que a la fecha de interposición de la presente acción se hubiera dado cumplimiento a dichas Resoluciones, lo que motivó acuda a la jurisdicción constitucional, con la pretensión esencial de que el SENASIR cumpla los fallos ejecutoriados pronunciados por la Corte Superior y la Corte Suprema, lo que es inadmisible, pues conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo,  la acción  de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos y judiciales, por lo cual en el presente caso no se activa la protección que otorga esta acción tutelar.

En ese entendido, el accionante debe acudir ante el órgano jurisdiccional competente para que, en ejecución de fallos, haga cumplir la Resolución que ahora alega de incumplida por el SENASIR, por cuanto el amparo constitucional no es la vía idónea para ese fin, al no ser esta acción de defensa, supletoria de las vías legales que el accionante tiene para exigir ese cumplimiento.