SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerado su derecho a la seguridad social, toda vez que después de dos años de juicio ante la Corte Superior de Justicia de La Paz, se dictó la Resolución 070/01-SSA-1 de 23 de marzo de 2001, disponiendo en el Auto Complementario A-36701 de 12 de abril de 2001 que “el recálculo para el pago global complementario y para la renta básica de vejez, debe efectuarse sobre el promedio de los doce últimos salarios percibidos, fallo que recurrido de casación por FOPEBA fue declarado infundado mediante AS 255 de 9 de junio de 2004; sin embargo, el SENASIR al señalar como salario promedio Bs6 157.- (seis mil ciento cincuenta y siete bolivianos), realizando un cálculo sobre los venticuatro últimos meses, incurrió en desacato a los fallos ejecutoriados pronunciados por la Corte Superior, Corte Suprema y el Código de Seguridad Social, todas disposiciones de preferente aplicación y de superior calidad y jerarquía. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los accionantes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR