SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El representante del recurrente ratificó el recurso de amparo constitucional interpuesto, puntualizando los actos que restringen los derechos a la “seguridad jurídica” y el derecho a la remuneración, señalando lo siguiente: a) Se ha llevado a cabo una audiencia a una hora en que su patrocinado no tenía la obligación de estar en el juzgado, siendo una actuación totalmente nula, porque la ley establece una espera de 30 minutos, pero en su rebeldía, se ha asumido e incluso se ha fijado asistencia familiar en una hora que ya no correspondía y es la principal causa para debatir ese acto; b) Su representado tiene un sueldo de Bs1600.- (mil seiscientos 00/100 bolivianos) y al haberse fijado una asistencia de Bs1500.- (mil quinientos 00/100 bolivianos), le da margen a un saldo de Bs100.- ( cien 00/100 bolivianos) y es lógico que ese monto no alcanza para la subsistencia de una persona, dejándole en un estado de necesidad, atentando contra el derecho a la remuneración; c) El principio básico del amparo es que no exista subsidiariedad, pero existen excepciones como el presente caso, por cuanto hasta la fecha se han planteado incidentes de nulidad fundamentados, sin embargo el Juez, las ha rechazado, se ha presentado recurso de reposición contra los Autos dictados, empero al haber sido rechazado por el Juez, se ha interpuesto recurso de apelación. “Si bien existe un recurso que sigue su trámite, sin embargo el derecho al salario es urgente, no puede ser considerado posteriormente y sujeto solo a la vía ordinaria, se está acumulando cada mes que pasa y esa asistencia familiar se torna impagable, expidiéndose mandamientos de apremio que afectan al derecho al trabajo de su patrocinado” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por memorial de 14 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso incidente de nulidad de audiencia
- II.3. El recurrente a través del memorial de 11 de febrero de 2008, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación
- II.4. El 6 de marzo de 2008,
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- recurso de reposición con alternativa de apelación contra
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR