SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

En el informe escrito presentado por el Juez recurrido que cursa de fs. 87 a 88,   manifiesta: i) El recurrente mediante memorial de 14 de diciembre de 2007, promovió el incidente de nulidad de la audiencia en la que se fijó la asistencia familiar, que contestado el mismo fue resuelto mediante Auto de 26 de enero de 2008, rechazando por su manifiesta improcedencia, con el que al ser notificado el recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo rechazado el 20 de febrero del mismo año, concediendo la apelación alternada en el efecto diferido, de conformidad a los arts. 24 inc. 2) y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); ii) El recurrente por memorial de 19 de marzo de 2008, demando por la vía incidental la cesación y rebaja de asistencia familiar, tramitación que se encuentra con el plazo expirado y pendiente de resolución juntamente con la causa principal; iii) La asistencia familiar goza de la singular característica  de ser provisional en lo que respecta a su fijación, no causa estado ni ejecutoria y menos tiene calidad de cosa juzgada, debido a que es modificable en cualquier momento, de acuerdo al incremento o disminución; de modo que la audiencia realizada en la que se fijó provisionalmente la asistencia familiar no es ilegal, menos vulnera la garantía del debido proceso; y consecuentemente al estar pendiente de resolución el incidente, es de inexcusable aplicación el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en atención a que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo del mismo, debiendo ser la autoridad ordinaria la que deba pronunciarse y resolver los extremos denunciados, así lo ha entendido éste  Tribunal en las Sentencias Constitucionales 1337/2003-R, 1329/2003-R, por lo que debe declararse improcedente el recurso interpuesto por el recurrente.