SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 98 a 99 vta., denegó el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso que nos ocupa se trata de una asistencia familiar cuyo monto fue calificado con carácter provisional, al amparo de lo dispuesto por el art. 21 del Código de Familia (CF) y 62 de la LAPCAF, al ser provisional no causa estado y puede ser revisado en cualquier momento conforme el art. 28 del mismo cuerpo legal; 2) El obligado ahora recurrente, fue cancelando mediante depósitos judiciales, el monto provisional de la asistencia familiar como se pudo evidenciar de la revisión de obrados, ya que el 15 de mayo de 2008, presentó incidente de reducción de asistencia familiar, sosteniendo que el monto de asistencia constituía el 90% de su salario, incidente que aún no ha sido resuelto; 3) El artículo 96 en sus incisos 2) y 3) de la LTC, establece los siguientes extremos: “que el recurso de amparo no procederá (…) contra actos consentidos libre y expresamente (…). 3) Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas (…)”; en el caso que nos ocupa, tenemos por una parte los depósitos judiciales y el incidente planteado, actuaciones que demuestran la inicial aceptación y consentimiento expreso del obligado respecto a la asistencia familiar impuesta, de otra parte el incidente de reducción, demuestra la voluntad de buscar una modificación al monto provisionalmente calificado; y, 4) La existencia de recursos, entre los que se encuentra el incidente planteado, constituyen medios de defensa que las partes pueden utilizar para lograr revertir las decisiones judiciales. El Tribunal Constitucional ha establecido que, la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección sustitutivo ni paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos; por consiguiente, se deniega el recurso de amparo.