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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.6.

    II.6.  Consta en obrados la liquidación de pensiones devengadas al 12 de abril de 2008, determinando que el obligado recurrente, debe un saldo de Bs3000.- (tres mil 00/100 bolivianos), por lo cual el Juez de la causa ordenó que el demandado pague dicha suma en el plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 26 y vta.).

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • I.2.3.
    • denegó
    • I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.  Por memorial de 14 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso incidente de nulidad de audiencia
    • II.3.  El recurrente a través del memorial de 11 de febrero de 2008, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación
    • II.4. El 6 de marzo de 2008,
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • amparo constitucional
    • “accionante”
    • III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • III.4.
    • recurso de reposición con alternativa de apelación contra
    • Fragmento 22
    • denegado
    • APROBAR

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