Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Consta en obrados la liquidación de pensiones devengadas al 12 de abril de 2008, determinando que el obligado recurrente, debe un saldo de Bs3000.- (tres mil 00/100 bolivianos), por lo cual el Juez de la causa ordenó que el demandado pague dicha suma en el plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 26 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por memorial de 14 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso incidente de nulidad de audiencia
- II.3. El recurrente a través del memorial de 11 de febrero de 2008, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación
- II.4. El 6 de marzo de 2008,
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- recurso de reposición con alternativa de apelación contra
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR