SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 7 de mayo de 2008, cursante de fs. 30 a 33 vta., el recurrente señala que, dentro del juicio ordinario de divorcio seguido por Maryana Vanessa Angulo Guzmán contra su representado, radicado en el Juzgado Sexto de Partido de Familia, el 21 de noviembre de 2007, el demandado fue citado de manera indeterminada con la audiencia para resolver la fijación de la asistencia familiar, vale decir que la audiencia estuvo señalada para verificarse a horas 10:00 del primer día jueves hábil, lo que significa que su representado fue notificado sin concedérsele ni siquiera 24 horas mínimas de plazo, audiencia que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2007, a horas 11:20, sin la concurrencia de su representado, contando con la presencia solo de la demandante, sin la asistencia de abogados y sin publicidad alguna en un horario distinto del señalado, donde se fijó la asistencia familiar en la suma de Bs1500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses), que obedece a la manipulación de la contraparte.

Contra esos actos irregulares, su representado presento ante el Juez de la causa, un incidente de nulidad, porque no se respetó el derecho a la legítima defensa debido al corto plazo de notificación, afirma también que la audiencia debió ser conciliatoria y en este marco no correspondía su realización en rebeldía sino que debió suspenderse el acto, causándole indefensión y violando el art. 102. num. 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Continúa expresando que el Juez de la causa resolvió dicho incidente rechazando la nulidad e indicando que el procedimiento de conciliación se da en una medida preparatoria y no dentro de un juicio en pleno trámite, dando muestras de una indebida interpretación de normas.

El acta de la audiencia para fijación de asistencia familiar fue “citada por cédula” en el domicilio legal de su representado el 8 de febrero de 2008, casi después de dos meses y medio de realizada la extraña audiencia, cuando ya existía monto acumulado y clara intención de la contraparte de perseguir el cobro a través de apremios, no por necesidad sino, para causar daño.

Señala el representante del recurrente, que todo ese procedimiento irregular ha vulnerado los derechos constitucionales de su representado a la “seguridad jurídica” y al salario justo, ya que no está siendo sometido a un juicio justo y se le está negando el derecho a la vida, debido a que debe pagar casi la totalidad de su salario, por lo que solicita se anule la audiencia de 22 de noviembre de 2007, en virtud a que en la presente situación, el estado de protección que requiere su representado no está al alcance de los recursos ordinarios tales como la apelación o trámite de cesación o reducción de asistencia familiar, que han sido retrasados por el Juez recurrido.