Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El recurrente por memorial de 19 de marzo de 2008, solicitó la cesación de asistencia familiar y la demandante a través de sus representantes legales solicitó al Juez de la causa, la clausura del término de prueba el 2 de abril de 2008, mereciendo el Auto de 3 de abril del mismo año, que declara cerrado el proceso en virtud al art. 394 del CPC, aclarando que las demandas de incremento, rebaja y/o modificación de asistencia familiar se tramitan en la vía incidental son consideradas como demandas accesorias y no principales, por lo que, no existe la citación con tales actuados (fs. 21 a 23 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por memorial de 14 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso incidente de nulidad de audiencia
- II.3. El recurrente a través del memorial de 11 de febrero de 2008, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación
- II.4. El 6 de marzo de 2008,
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- recurso de reposición con alternativa de apelación contra
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR