SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3.
El abogado de la tercera interesada, en su intervención hace referencia al informe de la autoridad recurrida, referente a que existen dos apelaciones incidentales, en consecuencia la vía ordinaria no está agotada, al respecto la línea jurisprudencial establece una característica que se debe cumplir que es la de subsidiariedad y el recurrente no la ha observado, al existir dos apelaciones pendientes. También señala que la audiencia ha sido llevada a cabo cumpliendo con las normas de carácter civil y con el art. 102 inc. 3) del CPC, con el advertido de que se iba a efectuar solo con la presencia de la parte recurrente que acude a este tribunal para salvar su negligencia, pues ha interpuesto nulidades que no han procedido, ya que la asistencia familiar constituye un derecho irrenunciable para su patrocinada e hijo dentro del proceso de divorcio, que no causa estado, como en el presente caso que se encuentra en revisión por consiguiente pendiente de resolución, por lo que, solicita que se deniegue el presente recurso de amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2. Por memorial de 14 de diciembre de 2007, el recurrente interpuso incidente de nulidad de audiencia
- II.3. El recurrente a través del memorial de 11 de febrero de 2008, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación
- II.4. El 6 de marzo de 2008,
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4.
- recurso de reposición con alternativa de apelación contra
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR