SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Renán Jimenez Sempértegui, Virginia Rocabado Ayaviri y María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe cursante de fs. 83 a 84 vta., señalaron que: 1) Que por mandato expreso del art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) las notificaciones se llevan a cabo en la Secretaría de Cámara lo que no significa vulnerar la legítima defensa de las partes pues las partes y sus abogados conocen perfectamente los trámites y actos procesales que se llevan a cabo ante el Tribunal ad quem; 2) Si bien la diligencia figura la notificación tanto a Aida Rosales de Caballero como al apoderado de la institución codemanda, este hecho no tiene importancia porque ninguno de ellos planteó recurso de casación; 3) Por otro lado el apoderado como la codemandada haciendo uso de la facultad prevista por el art. 149 y ss. del CPC plantearon incidente de nulidad de diligencia y cuando se dictó la Resolución de 4 de mayo de 2007, se rechazó su pedido no impugnaron esta última resolución ante la Corte Suprema de Justicia, cuál era su obligación, por lo que tácitamente la acepta y es por eso el Juez de Primera instancia decreta “cúmplase” y da inicio a la ejecución de sentencia, por lo que el recurrente no habría infringido de esta manera el principio de subsidiariedad proclamado para el recurso de amparo constitucional; y, 4) Se hace conocer que la codemandada Aida Sebastiana Rosales de Caballero presentó demanda de amparo constitucional por el mismo motivo del presente recurso, el cual fue declarado improcedente por la Sala Social el 3 de agosto de 2007.