SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El Auto de 4 de mayo de 2007, rechazó la nulidad de diligencia de notificación, pedida por Aida Sebastiana Rosales de Caballero y Javier Gamarra Jordán, fundamentando el mismo que existe una norma general de notificación establecido en el art. 14 de la LAPCAF, donde modificó el art. 133 del CPC, donde se establece que en todas las instancias, se deberá notificar las actuaciones en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes, por lo que no tiene ninguna significación que el art. 21 de la Ley antes mencionada haya anulado la última parte del art. 231 del CPC, por cuanto ésta se rige por la norma general antes mencionada, siendo entonces la diligencia de notificación efectuada por el Oficial de Diligencias de la Sala absolutamente legal, cumpliendo con todas las disposiciones legales (fs. 5 y vta). Siendo notificado con esta resolución el accionante el 8 de mayo de 2007.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR