SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia, confirmó la Sentencia apelada de 22 de noviembre de 2004 donde se estableció la nulidad del poder otorgado a Aida Sebastiana Rosales de Caballero para vender terrenos en Tiquipaya de propiedad de Germán Luis Rosales Omonte y su esposa Aurora Zurita de Rosales, en consecuencia nulo el documento de venta de 17 de octubre a favor de la congregación “Hermanas de la Caridad Miyazaki” y de la inscripción en el Registro de Derechos Reales (fs.10 a 11 vta.). Procediéndose a la notificación del accionante el 20 de marzo de 2007 en la misma diligencia de la codemandada Aida Rosales de Caballero (fs. 12). Elevando informe el Oficial de Diligencias sobre la notificación en una sola diligencia a las representadas del accionante (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR