SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso concreto, se evidencia que dictado el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, el ahora accionante, fue notificado en estrados judiciales, por lo que éste demandó la nulidad de esta diligencia, incidente que fue rechazado por cuanto a decir de los demandados ésta notificación sería legal cumpliendo las disposiciones que el ordenamiento jurídico que prevé al respecto.
De obrados también se advierte que el Oficial de Diligencias no procedió a notificar a las representadas del accionante “Hermanas de la caridad Miyazaki” en el domicilio real fijado en primera instancia, pese a que no se señala que el mismo en segunda instancia hubiese cambiado, de tal manera y en base a las fundamentos jurídicos expresados precedentemente correspondía realizar su notificación en este domicilio y no como señalan los demandados en tableros por lo que se ha lesionado el derecho al debido proceso y concretamente el derecho a la defensa, pues se coartó al accionante hacer uso de los recursos previstos por ley. Situación que amerita otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR