Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 12 de abril de 2007, el accionante en su calidad de apoderado, solicitó la nulidad de notificación, señalando que la diligencia de notificación en tableros constituye una actuación procesal inválida, debiendo efectuarse en el domicilio procesal señalado en primera instancia (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR