SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. De las notificaciones en segunda instancia
Las citaciones y notificaciones son y serán actuaciones de trascendental importancia dentro de cualquier proceso, pues estas responden a la determinación de la garantía al debido proceso y defensa de las partes en litigio, siendo deber de los jueces o tribunales su observancia debiendo ser aplicadas con responsabilidad, justamente para evitar la vulneración de estos derechos esenciales, debiendo en todo momento el órgano jurisdiccional velar por que las partes tengan un efectivo conocimiento del proceso. Por lo que la contravención a estas actuaciones esenciales del proceso podrán ser causa de nulidad, toda vez que se constituyen en un control de la autoridad judicial .
Es en virtud a esta naturaleza y en procura del resguardo del derecho al debido proceso y a la defensa la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar en su art el art. 21, ya no ha establecido que esta diligencia deba ser realizada en tableros, porque no asegura un efectivo conocimiento de las resoluciones emitidas por la autoridad judicial.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR