SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución de 14 de mayo de 2008, cursante de fs. 109 a 111 vta., que concedió el recurso y dispuso la nulidad de las diligencias de notificación realizadas en estrados judiciales con el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, dictado por los Vocales recurridos, debiendo procederse a una nueva notificación en el domicilio procesal de las partes, con los siguientes fundamentos: Se evidenció que los vocales recurridos no sólo permitieron la notificación en estrados judiciales con el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, sino que no rectificaron procedimiento insistiendo en mantener dicha notificación, vulnerando con este accionar los derechos y garantías reclamados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR