SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente y apoderado ahora accionante, manifiesta que como emergencia del proceso ordinario seguido por Germán Rosales Omonte y otra contra Aida Rosales Caballero y la Congregación de las Hermanas de la Caridad “Miyasaki”, se dictó el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, habiéndose procedido a su notificación con esta actuación en tableros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin tomar en cuenta que estas notificaciones no son válidas por cuanto se tenía consignado el domicilio procesal y real de su representada y al no haber procedido a su notificación de forma legal se vulneró los derechos al debido proceso y defensa además de la “seguridad jurídica”. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho al debido proceso
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia
- SC 1079/2010-R de 27 de agosto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR