SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

1)    Que de acuerdo al art. 19 de la CPEabrg, el recurso de amparo constitucional, tiene como naturaleza y principio la subsidiariedad al no ser sustitutivo ni alternativo de otros medios; por lo que los recurrentes tenían la vía administrativa expedita ante el Concejo Municipal, según el art. 44.14 de la Ley 2028.