SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La abogada del recurrido, manifestó que en ningún momento se han vulnerado los derechos de los recurrentes, toda vez que se les ha cancelado sus salarios hasta el último día de trabajo, jamás se ha atentado contra su vida, y no especifican que seguridad supuestamente ha sido vulnerada. Asimismo hizo referencia a la Ley de 18 de diciembre de 2004, citando los arts. 1 y 2, en los cuales se ordena a los empleadores el pago de aguinaldos a sus trabajadores cuyo incumplimiento o transgresión de norma implica una sanción de cancelación doble de aguinaldo; por lo que indicó como elemento principal para la transgresión a la “voluntad”, la misma que no dependió del recurrido, ya que el Municipio de Chaquí se encontraba con las cuentas congeladas, que después de realizar varias movilizaciones, a fines del mes de enero recién fueron descongeladas e inmediatamente se cumplió con el pago de aguinaldos a los demás trabajadores y se envió una nota a los recurrentes para que pasaren a cobrar sus aguinaldos, pero éstos se empecinaron en realizar el cobro de doble aguinaldo sin haber correspondido el mismo. Además los recurrentes al haberle otorgado la relevancia que tiene el Concejo Municipal como máxima autoridad dentro del gobierno municipal, debieron accionar contra ese Tribunal Colegiado, tal como establecen las SSCC0711/2005-R; 0059/2004-R, 1098/2003-R, 0905/2005-R, 1291/2005-R, 1298/2005-R y 0726/2003-R, correspondiendo al Concejo Municipal la legitimación pasiva y no así al Ejecutivo Municipal tal como pretenden los recurrentes.