SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La abogada del recurrido, manifestó que en ningún momento se han vulnerado los derechos de los recurrentes, toda vez que se les ha cancelado sus salarios hasta el último día de trabajo, jamás se ha atentado contra su vida, y no especifican que seguridad supuestamente ha sido vulnerada. Asimismo hizo referencia a la Ley de 18 de diciembre de 2004, citando los arts. 1 y 2, en los cuales se ordena a los empleadores el pago de aguinaldos a sus trabajadores cuyo incumplimiento o transgresión de norma implica una sanción de cancelación doble de aguinaldo; por lo que indicó como elemento principal para la transgresión a la “voluntad”, la misma que no dependió del recurrido, ya que el Municipio de Chaquí se encontraba con las cuentas congeladas, que después de realizar varias movilizaciones, a fines del mes de enero recién fueron descongeladas e inmediatamente se cumplió con el pago de aguinaldos a los demás trabajadores y se envió una nota a los recurrentes para que pasaren a cobrar sus aguinaldos, pero éstos se empecinaron en realizar el cobro de doble aguinaldo sin haber correspondido el mismo. Además los recurrentes al haberle otorgado la relevancia que tiene el Concejo Municipal como máxima autoridad dentro del gobierno municipal, debieron accionar contra ese Tribunal Colegiado, tal como establecen las SSCC0711/2005-R; 0059/2004-R, 1098/2003-R, 0905/2005-R, 1291/2005-R, 1298/2005-R y 0726/2003-R, correspondiendo al Concejo Municipal la legitimación pasiva y no así al Ejecutivo Municipal tal como pretenden los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo.
- III.4. El caso analizado
- no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,
- improcedente
- APROBAR