Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A fs. 31, consta la solicitud de cancelación de doble aguinaldo enviada por los recurrentes al recurrido, de 2 de abril de 2008, que fue respondida mediante la invitación de 9 de abril de 2008, en la que insta a los recurrentes, a pasar por las oficinas de la Oficialía Mayor Administrativa, de la alcaldía Municipal de Chaquí, para la realización de cobro de aguinaldo (fs. 18); que al mismo tiempo el recurrido les explicó que no procedía el pedido de doble aguinaldo en vista de los problemas económicos por los que atravesó la Alcaldía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo.
- III.4. El caso analizado
- no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,
- improcedente
- APROBAR