SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, los accionantes, manifestaron que ejercieron funciones públicas al interior del Gobierno Municipal de Chaquí, por más de tres meses continuos, que posteriormente, se apersonaron a oficinas del Gobierno Municipal el 20 de noviembre de 2008, a efecto de cobrar su beneficio de aguinaldo, sin embargo, el Alcalde Francisco Condori Flores, les indicó que la cancelación del mismo sería posible, toda vez que debido al congelamiento de cuentas bancarias del Municipio, no se podía hacer ningún retiro de dinero para cubrir los salarios ni aguinaldos de los trabajadores; ante dicha respuesta, los accionantes, decidieron presentar denuncia ante el Ministerio del Trabajo, y que en respeto y cumplimiento de los derechos de los trabajadores, la Oficina Departamental del Trabajo, conminó al Alcalde de Chaquí al pago doble de aguinaldo en favor de los trabajadores, ahora accionantes.
Sin embargo, el ahora demandando, pese a ser conminado por el Inspector del Trabajo el 22 de febrero de 2008, a hacer efectiva la cancelación de aguinaldo doble por incumplimiento, esta no fue realizada; ante tal situación, los accionantes recurrieron al Presidente del Concejo Municipal de Chaquí mediante oficio, pidiendo que instruyan al Ejecutivo Municipal al pago doble de aguinaldo de la gestión 2007 por duodécimas, solicitud que fue derivada al Alcalde, por no ser su atribución, sino del ahora demandado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo.
- III.4. El caso analizado
- no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,
- improcedente
- APROBAR