SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, manifestaron que se vulneraron sus derechos y garantías, a la vida, salud, seguridad, remuneración justa, a gozar de los derechos sin distinción alguna, irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones contrarias a los derechos de los trabajadores, por cuanto: no se les canceló oportunamente el beneficio de aguinaldo y en vista del incumplimiento, tampoco se hizo efectiva la conminatoria de cancelación de aguinaldo doble, emitida por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo.
- III.4. El caso analizado
- no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,
- improcedente
- APROBAR