SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,

De lo señalado por los accionantes, ante la infracción a los derechos del trabajador, específicamente del aguinaldo, que en el caso de autos se convirtió en un pago doble por incumplimiento, es decir como sanción para el empleador, los trabajadores ahora accionantes, debieron tomar en cuenta que a tiempo de presentar el recurso, ahora acción de amparo constitucional, las cuentas del municipio, ya se encontraban habilitadas desde fines del mes de enero de 2008 para poder realizar todas la cancelaciones a los trabajadores del municipio -dentro de ellos los accionantes-, es decir, que el derecho al aguinaldo del cual fueron privados -no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-, se restableció a inicios del mes de enero de 2008; por otro lado, el congelamiento de cuentas que ocasionó la falta de pago de los beneficios sociales a los trabajadores, no fue debido a la voluntad del demandado, constituyéndose una causa ajena a la voluntad del demandando que ocasionó el incumplimiento, correspondiendo en el presente caso la aplicación del art. 96.2 de la LTC, que establece la  improcedencia del recurso ahora acción de amparo constitucional, debido a la cesación de los actos que lesionaron los derechos y/o garantías constitucionales reclamados, circunstancia que, además impide ingresar al análisis de fondo del asunto.