SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 58 vta., a 62 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Nilton Javier Córdova Flores, Ángel Delgado Valverde y Juan Carlos González Flores contra Francisco Condori Flores, Alcalde de Chaquí (Departamento de Potosí); alegando la vulneración de sus derechos y garantías a la vida, salud, seguridad, remuneración justa, a gozar de los derechos sin distinción alguna, irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones contrarias a los derechos de los trabajadores, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y j), 158.I, 162.II, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo.
- III.4. El caso analizado
- no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,
- improcedente
- APROBAR