Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. A fs. 46, se corrobora, la Certificación de 19 de mayo de 2008, del Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Chaquí, en la que señala que las cuentas del Gobierno Municipal de Chaquí, estuvieron congeladas por disposición del Ministerio de Hacienda, a partir del 14 de noviembre de 2007 hasta el 6 de febrero de 2008, periodo en el cual no se canceló aguinaldos, sueldos ni beneficio alguno a los trabadores; de fs. 52 a 53, cursa la planilla de aguinaldos del personal del Municipio de Chaquí.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo.
- III.4. El caso analizado
- no sólo ellos, sino todos los trabajadores del municipio de Chaquí-,
- improcedente
- APROBAR