SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
Plantea recurso amparo constitucional contra Adhermar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia; Octavia Salvatierra Peñafiel y Ana Cañizares Ortiz, Juezas Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, solicitando que se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1. La nulidad de obrados hasta que se resuelva de acuerdo a procedimiento el recurso de reposición, disponiendo su procedencia; 2. “Disponga la nulidad de todas las actuaciones que está realizando el Tribunal Quinto de Sentencia y sin derecho a conceder los recursos que franquea la ley a la defensa, dichos recurso de reposición interpuesto por Jesús coca Salazar, excepción interpuesta por Hugo Guillermo Laruta Claure restitución a favor de nuestras personas y en consecuencia regule procedimiento…” (sic).
Como ya se ha referido en el caso concreto se denuncian cuatro aspectos como lesivos a los derechos de los demandantes, a saber: 1. Como resultado de un recurso de amparo constitucional anteriormente interpuesto por los ahora accionantes, por Resolución de 14 de junio de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz les concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de cinco días el Tribunal Sexto de Sentencia resuelva nuevamente la recusación que formularon contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia; sin embargo, esa determinación del Tribunal de garantías no fue cumplida, pues la recusación se resolvió recién el 27 de septiembre; 2. Habiendo planteado recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia de juicio oral e incluso reiterado el mismo, los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia determinaron resolver ese recurso en audiencia de juicio, contraviniendo los arts. 401 y 402 del CPP; 3. En la audiencia de juicio oral, en la fase de planteamiento de excepciones e incidentes no se le cedió la palabra a su defensa, indicándoles que su derecho para hacerlo había precluido, sin considerar que lo que solicitaron fue que se resuelva el recurso de reposición contra el señalamiento de juicio oral; 4. Hugo Guillermo Laruta Claure planteó una excepción de falta de acción, pero el Tribunal Quinto de Sentencia, sin aceptarla o rechazarla, dispuso que el juicio continúe y que resolvieran la excepción en sentencia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
En ese contexto, respecto al supuesto incumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro de un recurso, ahora acción, de amparo constitucional interpuesto por los ahora accionantes con anterioridad a la presente acción, es preciso señalar que, como se ha precisado en el FJ III.3 de esta Sentencia, dada la naturaleza de dicha Resolución -de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o Tribunal de garantías o incluso al Tribunal Constitucional para que se haga cumplir la Resolución; en consecuencia no es procedente la tutela solicitada en este aspecto.
Respecto al segundo y tercer punto denunciado; es decir, que habiendo planteado recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia de juicio oral e incluso reiterado el mismo, los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia determinaron resolver ese recurso en audiencia de juicio, contraviniendo los arts. 401 y 402 del CPP, y que, en la fase de planteamiento de excepciones e incidentes de la audiencia de juicio oral, no se le cedió la palabra a su defensor, indicándoles que su derecho para hacerlo había precluido, sin considerar que lo que solicitaron fue que se resuelva el recurso de reposición contra el señalamiento de juicio oral; se aprecia que ambos se refieren a supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituyen defectos de procedimiento, por lo que se enmarcan a las previsiones del art. 407 del CPP y por ello debían ser impugnados para su corrección por el órgano jurisdiccional ordinario a través del recurso de apelación restringida. En ese contexto, conforme a la jurisprudencia glosada en el FJ III.4 de esta Sentencia, atendiendo al principio de subsidiariedad que configura a la acción de amparo constitucional, sin ingresar al análisis del fondo de estos aspectos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes, corresponde determinar la improcedencia de la acción en este aspecto.
Finalmente, los ahora accionantes también denuncian que se lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso porque Hugo Guillermo Laruta Claure planteó una excepción de falta de acción, pero el Tribunal Quinto de Sentencia, sin aceptarla o rechazarla, dispuso que el juicio continúe y que resolverían la excepción en sentencia; al respecto, remitiéndonos nuevamente a los fundamentos jurídicos del presente fallo, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada en el FJ III.5 y en ese sentido señalar que conforme al art. 345 del CPP, planteadas las excepciones en el desarrollo del juicio oral, es potestativo para el Tribunal resolver las mismas de manera inmediata o al momento de emitir sentencia, salvo el caso de extinción de la acción penal por muerte del imputado; en consecuencia, tampoco corresponde otorgar tutela en este aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR