SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Habiendo sido notificados personalmente con esa Resolución, Julio Nelson Alba Flores y Andrés Adhemar Rueda, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia (fs.31), por decreto de 28 de septiembre señalaron audiencia de juicio oral para el 8 de octubre de 2007 (fs. 32); sin embargo, el 5 de octubre de 2007 Jesús Coca Salazar presentó ante el Tribunal Quinto de Sentencia recurso de reposición contra ese decreto, señalando como fundamento que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, al resolver el amparo constitucional, solamente se pronunció respecto a las Juezas Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia y omitió hacerlo respecto a ellos, por lo que su competencia se encontraba pendiente y en consecuencia no podían realizar ningún acto bajo sanción de nulidad, mucho menos llevar adelante el juicio oral (fs. 60 a 61), que mereció decreto de 6 de octubre por el que el presidente del Tribunal Quinto de Sentencia, dispuso: “Estese al señalamiento”. Habiéndose suspendido la audiencia de juicio oral señalada para el 8 de octubre de 2007, debido a la inasistencia de los jueces ciudadanos (fs.64), en la misma fecha el co-recurrente Jesús Coca Salazar reiteró el recurso de reposición al decreto de señalamiento de audiencia de juicio oral (fs. 63), solicitud que fue respondida por decreto de 10 de octubre que determinó se resolviere en audiencia (fs. 63 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR