SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de julio de 2006, fueron aprehendidos en un operativo antinarcóticos, por lo que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra el 31 de enero de 2007, y en consecuencia el proceso fue radicado ante el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz el 9 de febrero del mismo año.
Habiendo planteado un amparo constitucional contra los Tribunales Quinto y Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, la Sala Social de la Corte Superior del mismo Distrito constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de junio, concedió la tutela solicitada porque no se había aplicado el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al resolver la recusación que opusieron contra el Tribunal Quinto de Sentencia, otorgándole al Tribunal Sexto de Sentencia un plazo de cinco días para que, aplicando esa norma, resuelva nuevamente la recusación; sin embargo esa determinación no fue cumplida, pues la recusación se resolvió recién el 27 de septiembre, sin que se hubiese aplicado al efecto el art. 320 del CPP y sin considerar los fundamentos que motivaron la solicitud.
Notificados con esa Resolución, el 28 de septiembre de 2007 los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia señalaron audiencia de juicio oral para el 8 de octubre del mismo año a partir de horas 08:30 a.m.; habiéndoseles notificado con esa Resolución el 5 de octubre, en la misma fecha plantearon recurso de reposición contra el señalamiento de juicio porque el Tribunal Sexto de Sentencia resolvió la recusación nuevamente sin observar los plazos y sin cumplir lo dispuesto por el Tribunal de garantías. No obstante, el Tribunal Quinto no consideró la reposición y dispuso: “Estese al señalamiento de audiencia de juicio oral”; habiendo reiterado el recurso de reposición, los Jueces Técnicos de esa instancia determinaron que se iba a resolver en audiencia de juicio oral, contraviniendo lo que disponen los arts. 401 y 402 del CPP -que establecen que el recurso de reposición se debe resolver en el plazo de veinticuatro horas- y sin considerar que no se trataba de una excepción o incidente, pues el recurso de reposición no se encuentra previsto en el art. 308 del CPP, por lo que su resolución no podía ser postergada.
A pesar de esa irregularidad se prosiguió con el proceso, pero dentro de la etapa de plantear excepciones e incidentes ya no se cedió la palabra a los abogados de la defensa, indicando que su derecho había precluido, sin considerar que lo que solicitó fue que se pronuncien respecto a la reposición al instalar el juicio oral y no dentro de la etapa de los incidentes, coartándole de ese modo su derecho a la defensa.
Finalmente señalan que, como Hugo Guillermo Laruta Claure planteó una excepción de falta de acción, por lo que su defensa solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia, que se pronuncie respecto a ella; sin embargo, esa instancia, sin aceptar o rechazar esa excepción, determinó que el proceso debía continuar y que la resolverían antes de dictar sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR