SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 19 de octubre de 2007 el Tribunal Quinto de Sentencia instaló audiencia de juicio oral contra los recurrentes; en ese actuado, el Presidente del Tribunal consultó a las partes si producirían algún incidente, por lo que la defensa de Jesús Coca Salazar solicitó se resuelva el recurso de reposición que formuló contra el decreto de señalamiento de audiencia de juicio oral, habiendo determinado el Tribunal que lo haría al momento de dictar Sentencia. Por su parte, la defensa de Hugo Laruta opuso excepción de falta de acción, que el Tribunal determinó resolver al momento de dictar Sentencia, ante lo cual formuló recurso de apelación incidental que fue concedido por el Tribunal. Posteriormente, habiendo solicitado la palabra la defensa de Jesús Coca para plantear incidentes, el Tribunal determinó que en su momento se le consultó si iba hacerlo y solamente solicitó se resuelva la reposición contra el decreto de señalamiento de juicio oral, solicitud respecto a la que ya se adoptó una determinación, por lo que su derecho para plantear incidentes había precluido (fs. 66 a 78).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR