Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En cumplimiento a la Resolución emitida el 14 de junio de 2007 por el Tribunal de garantías, el 21 de septiembre del mismo año, las Juezas Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia, instalaron y desarrollaron audiencia para considerar el incidente de recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 27 y vta.); Resolviendo ese recurso, pronunciaron el Auto de 27 de septiembre de 2007, por el que declararon improbada la recusación opuesta por Hugo Guillermo Laruta y Jesús Coca Salazar, ahora recurrentes, contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR