SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, manifestaron dentro del proceso penal que se sigue en su contra, se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto: a) Como resultado de un recurso de amparo constitucional anteriormente interpuesto por los ahora accionantes, por Resolución de 14 de junio de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz les concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de cinco días el Tribunal Sexto de Sentencia resuelva nuevamente la recusación que formularon contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia; sin embargo, esa determinación del Tribunal de garantías no fue cumplida, pues la recusación se resolvió recién el 27 de septiembre; b) Habiendo planteado recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia de juicio oral e incluso reiterado el mismo, los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia determinaron resolver ese recurso en audiencia de juicio, contraviniendo los arts. 401 y 402 del CPP; c) En la audiencia de juicio oral, en la fase de planteamiento de excepciones e incidentes no se le cedió la palabra a su defensa, indicándoles que su derecho para hacerlo había precluido, sin considerar que lo que solicitaron fue que se resuelva el recurso de reposición contra el señalamiento de juicio oral; d) Hugo Guillermo Laruta Claure planteó una excepción de falta de acción, pero el Tribunal Quinto de Sentencia, sin aceptarla o rechazarla, dispuso que el juicio continúe y que resolverían la excepción en sentencia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR