SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.
3. El art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que no procede el recurso de amparo constitucional, contra Resoluciones cuyo efecto estuviere suspendido por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; por lo que al haberse interpuesto un recurso de apelación restringida, corresponde al Tribunal superior examinar la tramitación del proceso penal, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en consecuencia, encontrándose un recurso ordinario pendiente, no corresponde efectuar consideraciones de fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- e)
- improcedente
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- III.5. El planteamiento y resolución de excepciones durante el juicio oral
- APROBAR