SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) Afirma que conoce que se le cortó el agua potable debido a la falta de pago de consumo, por espacio de un año, además de no asistir a los trabajos comunitarios y a las reuniones obligatorias; determinación que se tomó por la integridad de los socios mientras pague lo adeudado, por lo que se le restablecerá tal servicio una vez que cumpla sus obligaciones.
En asamblea de 10 de junio de 2008, un día antes del desarrollo de la audiencia de amparo, las bases habrían determinado que por la vía conciliatoria la recurrente cancelara la suma adeudada por concepto de multas e inasistencia a trabajos y por falta de pago de consumo; una vez cumplidas estas obligaciones se procederá a la reinstalación del agua.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR