Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 10 de junio de 2008, mediante voto resolutivo, en Asamblea del Sindicato Challhua Mayu, afirmaron y confirmaron (sic.) que cortaron el agua de la recurrente por los siguientes motivos: 1) faltas a las reuniones y trabajos sindicales desde el año 2005 hasta el 2008; 2) Agresiones físicas a sus compañeros por parte de sus hijos, a Pedro Laime con una piedra, a Limbert Munachi con objeto metálicos y a otros con garrote; 3) Construcción de viviendas en terrenos sindicales y áreas verdes; 4) Insultos y amenazas de muerte a todo el sindicato; 5) Faltas a las reuniones y trabajos del agua potable; 6) amenaza de echar ají molido a todos los afiliados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR