SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
Dentro de los requisitos de contenido exigidos para la evitar el rechazo in límine de un recurso de amparo, se encuentra el exigido en el art. 97.IV de la LTC, que claramente establece que el recurrente, ahora demandante, debe precisar claramente los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. El incumplimiento de este requisito, según la SC 868/2000-R, acarrea el rechazo del recurso, tal criterio ha sido seguido por la SC 820/2007-R que textualmente ha establecido que:
“Este Tribunal Constitucional en la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, ha establecido que los requisitos formales, son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97 de la LTC, los que ante una eventual inobservancia, pueden ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso; mientras que en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, se ha precisado que los demás vienen a ser los requisitos de contenido, vale decir los consignados en los numerales III, IV y VI del indicado artículo, aclarando que ante la ausencia de estos últimos, podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al tribunal o juez de amparo disponer sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC.
Por su parte, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional previstos en el art. 97 de la LTC, ha establecido lo siguiente: “(…) los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.” Precisa la indicada Sentencia, que la exigencia de dichos requisitos está destinada “(…) a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla.”
En el presente caso, si bien la accionante ha enunciado como derechos vulnerados el derecho a la vida y a la salud de su familia, no fundamentó correctamente la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados, sin embargo, es necesario establecer que el recurso no fue rechazado por el Juez de garantías, y por la prueba documental presentada por los propios demandados, claramente se establece que estos cortaron el servicio de agua potable de la accionante, por las causales establecidas en el punto II.3 de las conclusiones del caso analizado.
Por lo anotado, a pesar de no haber cumplido con un requisito de contenido, que acarrearía el rechazo del presente recurso, en este caso en particular, existen las pruebas que claramente demuestran que existieron los actos denunciados, aceptados por los propios demandados, por lo que debe tenerse en cuenta que ante las pruebas indubitables de que efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales de la parte accionante - que en este caso se tratan de derechos tan trascendentales como la vida, a la salud y el acceso al agua- excepcionalmente debe analizarse el fondo y dar aplicación a lo desarrollado en el FJ III.4, que claramente establece que dentro del nuevo marco constitucional debe darse prevalencia al derecho sustancial al formal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR