Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 12 de septiembre de 2007, mediante voto resolutivo, los socios de “Agua Potable Copacabana Ltda.”, tomaron la determinación de cortar el tubo de conexión de Juan Calderón Céspedes (esposo de la recurrente) por la agresión física sufrida de varios de sus compañeros asociados por parte de sus hijos, Justino, Adrian y Víctor Calderón; además por desobedecer a las reuniones y las faltas a los trabajos de mantenimiento (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR