Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 18 de mayo del 2008, mediante un acta de compromiso, en su sede sindical de su sub central Misuk'ani, se determinó que las personas que están fuera del sindicato, sus terrenos no pueden venderse no arrendarse sin que haya completado sus cuotas y otros trabajos hacia el sindicato, debiendo comunicar al mismo para evitar problemas posteriores; Afirmando posteriormente que: “Si la persona con sus alteramientos no hace caso al sindicato, por primera vez se cortará sus servicios básicos y si recurrentemente se repite al tercera vez se expulsa de la comunidad” (sic.) (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR