Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez de garantías constituido por el Juzgado de Partido de la provincia Arani, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante resolución de 11 de junio del 2008, concedió la tutela solicitada, disponiendo la re conexión del agua potable por lo que los recurridos deben proceder a la liquidación del monto adeudado para su correspondiente pago por la recurrente. Basándose en los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR