Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
iii.
iii. El haber procedido al corte del suministro de agua potable por parte de los dirigentes recurridos, y al haberse rehusado a la reinstalación para la provisión del líquido elemento en una actitud atentatoria contra la salud, han infringido los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), que es de aplicación preferente a cualquier ley, derecho o reglamento, con la circunstancia de que la recurrente tampoco ha cumplido con sus obligaciones por el consumo de agua, sin embargo los recurridos tienen la facultad de imponer las multas correspondientes por dicho incumplimiento, y no proceder directamente a cortar con este servicio básico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- I.2.3. Resolución
- i.
- iii.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4. Sobre el derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable
- III.6. Análisis del caso
- III.6.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
- III.6.2. Respecto a la restricción de acceso al agua
- concedido
- APROBAR