Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.
3. Con el afán de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de expropiación, se ordenó a las Direcciones de Vías Urbanas y de expropiaciones así como a la Dirección de Asesoría Jurídica y Bienes Municipales se instruya el estudio y determinación del cumplimiento de la Ordenanza y la determinación del justiprecio o indemnización justa a pagarse conforme a lo establecido por el art. 22 de la CPE y la Ley de Expropiaciones de 1884 de aplicación especial al caso; sin embargo, por diversos motivos, verificaciones necesarias, cambios de gestiones ediles, se constató que el proyecto de la autopista La Paz-Aranjuez, no se ejecutaría.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR