Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
b)
b) Si bien la Alcaldía ha desviado el motivo original, pero en los hechos ha afectado una propiedad privada, la HAM hace uso de una propiedad que no le corresponde y ese hecho tiene que ser reconocido, por lo que no es necesario cambiar el objeto de la Ordenanza y el proceso expropiatorio tendría que llegar a su fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR