SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de agosto de 1976 se dirigió al Municipio de La Paz, con un memorial solicitando autorización para transferir su terreno, ubicado entre las calles Salazar y av. Del Poeta; el 1º de septiembre de 1976, el Departamento de Renovación Urbana de la Alcaldía Paceña le comunica mediante cedulón, que su terreno se encontraba parcialmente afectado por el Proyecto Autopista La Paz-Lipari, sin mencionar la afectación por la inminente construcción del Puente de las Américas.
El 3 de mayo de 1978, reiteró a la entonces Dirección de Vías Urbanas y Expropiaciones del Municipio de La Paz, línea y nivel de muro de cerco y construcción para utilizar y usufructuar su terreno, instancia que le contestó indicando que, su solicitud no se despacho en forma favorable, porque la zona se encontraba en estudio de remodelación por el proyecto BIRF-HAM, proyecto destinado a zonas periféricas de la ciudad de La Paz; a partir de ese año la Alcaldía Municipal de la Paz ingresó en contradicciones, por lo que el 12 de octubre del mismo año reiteró su solicitud de línea y nivel, la cual se le concedió el 17 de octubre de 1978, para la construcción de un multifamiliar en el 100% del terreno, con acceso por la calle Pedro Salazar y av. del poeta.
Durante seis años la Alcaldía Municipal, no encontró fundamentos, ni explicación razonable para justificar la expropiación o la dilación del pago del justiprecio, el 28 de febrero de 1984, debido a los constantes reclamos, la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Municipal, expidió la certificación en el sentido que el terreno del actual recurrente se encontraba afectado en el 100% de su superficie por el Proyecto de la Autopista La Paz-Aranjuez.
El 29 de febrero de 1984, solicitó al Municipio Paceño compensación de terreno, a consecuencia de ello, se emitió la Ordenanza Municipal 41/85 de 17 de mayo, a través de la cual se resolvió que por causa de necesidad y utilidad pública se procede a la expropiación de 2.226 m2 de terreno de propiedad de Guillermo Escobari Cusicanqui, con destino a la autopista de La Paz-Aranjuez; de este modo el 27 de mayo de 1985, solicitó a las oficinas de Derechos reales, se le extienda un certificado alodial, el cual le fue extendido sin reconocer gravamen, ni hipoteca alguna, habiendo presentado toda la documentación que acreditara su derecho propietario ante el Municipio Paceño.
El 31 de enero de 1986, se decidió finalizar el trámite de expropiación con el consiguiente pago del justo precio; sin embargo, no existió presupuesto municipal para su efectivización, por lo que el 28 de febrero de 1986, la Dirección de Bienes Municipales, analizó otras formas de compensación en terrenos. El 31 de marzo de 1986, el Gobierno Municipal reconsidera la expropiación sin considerar la Ordenanza Municipal 41/85 y posterga indefinidamente el proyecto de la construcción de la autopista La Paz Aranjuez; el 25 de septiembre de 1986, el entonces Departamento de Investigación y Administración de la Alcaldía Municipal, informó a la Dirección de Bienes Municipales que el grado de afectación es parcial y solo representa 480 m2 y recomendó que la compensación con terrenos en procesos de expropiación seria por solo 900 m2.
El 9 de febrero de 1988, la División de Evaluación de Bienes Municipales, a través del departamento de Investigación de Bienes Municipales del Municipio Paceño, sugirió que la Dirección de Bienes Municipales, dada la falta de terrenos para efectuar compensaciones por expropiaciones y afectaciones, la expropiación de su inmueble no sea considerada por que afecta únicamente al 50% del terreno.
El 6 de junio de 1988 la Administración de Zona de la Alcaldía de la ciudad de La Paz, informó al Departamento de Administración Urbana del mismo Municipio, que el terreno de su propiedad sea mantenido como área verde y forestación y sea compensado en terrenos o se pague su justiprecio, por lo que, el 26 de septiembre de 1988 la División de Evaluación Técnica, a través del Departamento de Investigación de Bienes Municipales, informa que el calculo del avalúo por el 50% de la superficie que representa el 1.110 m2, alcanza a la suma de Bs239.205.00.-. El 20 de diciembre de 1988, la Asesoría Jurídica de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas de la Alcaldía Municipal, informó que ha elevado el proyecto de Resolución Municipal debidamente motivado por el que da por concluido el trámite aprobando el avalúo y disponiendo que se extienda la minuta, informando que existía partida presupuestaria para este hecho, no obstante, la oficialía Mayor de Administración y Finanzas, en franca contradicción de lo resuelto, solicitó informe sobre la existencia de la partida presupuestaria de la gestión 1988, por lo que el 30 de diciembre de 1988, el Departamento de Identificación y Consolidación Patrimonial de Bienes Municipales ratificó el avalúo, de este modo, la Dirección de Asesoría Jurídica elevó el proyecto de Minuta para firma del Alcalde Raúl Salmón de la Barra, que no se cumplió por el cambio de Alcalde, motivo por el cual el 28 de marzo de 1989, mediante memorial solicitó se disponga el pago indemnizatorio o la compensación respectiva por la expropiación con la que fue afectado; empero desde esa fecha el expediente fue sometido a una serie de informes contradictorios entre sí.
El 28 de septiembre de 1992, la Secretaría General de la Alcaldía de La Paz, instruyó que existiendo Ordenanza Municipal vigente, la Oficialía Mayor Técnica, observando la urgencia y provisión de presupuesto ordenara el avalúo, notificándose al interesado, si no hubiere observación alguna se proceda con la redacción de la minuta y el correspondiente pago o cancelación del precio.
El 18 de septiembre de 1998 el presidente del Área Reguladora de propiedad municipal, a través del responsable de su unidad, informa a la Dirección del Centro de Información Multipropósito, que existe afectación del predio por la franja de seguridad del puente de las Américas y la Ordenanza Municipal 100/93 establece un avalúo de Bs419 812.92 por 2.023 m2; el 30 de octubre de 1998, el mismo responsable de Área Regulador de Propiedad Municipal, amplió su informe al Centro de Información Multipropósito, expresando que la afectación es del 100% correspondiendo el 55% al área de seguridad del puente de la Américas según planimetría y 45% por área forestal y establece un avalúo de Bs. 1469, 65 por metro cuadrado, lo que representa en total la suma de Bs2 973.101,95 por el total del terreno expropiado.
El 25 de noviembre de 1998, se elaboró el proyecto de Resolución Municipal que resuelve dar por finalizado el proceso administrativo de expropiación del inmueble, con la aprobación del avalúo catastral de Bs2 973.101, 95.- suma que debió ser desembolsada por la Oficialía Mayor de Hacienda, hecho que jamás se cumplió por el cambio de Alcalde. Mediante proyecto de Ordenanza Municipal aprobado por sesión extraordinaria 29 de 20 de noviembre de 2006, resolvió dejar sin efecto el proceso expropiatorio iniciado por Ordenanza Municipal 41/85, emitiendo la Ordenanza Municipal 238/2007 de 18 de abril de 2007 con la que fue notificado los primeros días de junio del mismo año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR