Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
8.
Asimismo, el presente amparo constitucional debió ser presentado bajo el principio de inmediatez del cual se encuentra revestido el presente recurso, computado desde que conoció el acto o resolución ilegal, sino no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean judiciales o administrativos, lo contrario significa un llano consentimiento del recurrente a las acciones del recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR