SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La Alcaldía Municipal de La Paz, a través de la Ordenanza Municipal 041/85 de 17 mayo, dispuso por causa de necesidad y utilidad pública la expropiación de 2.226 m2 de terreno del actual accionante, ubicados aproximadamente entre la esquina Capitán Ravelo y la Avenida del Poeta de la zona de Sopocachi.
Posteriormente, ante los reclamos de finalización del trámite de expropiación, a través de la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 238/2007 expedida por el Alcalde Municipal de La Paz, se dispuso abrogar la Ordenanza Municipal 041/85 de 17 de mayo, referente al proceso de expropiación del lote de terreno con una superficie de 2.226,00 m2 ubicado entre la esquina Capitán Ravelo y la Avenida del Poeta de la zona de Sopocachi, de propiedad de Guillermo Escobari Cusicanqui, actual demandante.
No obstante la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 041/85 de 17 de mayo, es también de conocimiento público la construcción de años atrás del Puente denominado “Las Américas” en la ciudad de La Paz, en tal sentido esta instancia revisora a través del Auto Constitucional 0583/2010-CA de 27 de agosto, solicitó información complementaria a la Alcaldía Municipal de La Paz, misma que informó haber rechazado el 18 de febrero de 2009, la reconsideración planteada por el actual recurrente; empero al mismo tiempo dejando entrever que existiera una fracción del predio del actual accionante, que se encontraría comprometido en obra pública.
Conforme se ha señalado al exordio acerca de la expropiación declarada por necesidad y utilidad pública; esta operará siempre y cuando con carácter previo exista el pago sobre la base de un justo precio, como un equivalente al bien expropiado; que en el caso de autos en ningún momento la Alcaldía Municipal de La Paz efectivizó el pago como justo precio por el bien expropiado, cuando opera en primer término la indemnización antes que la expropiación; sin embargo, en el caso en examen operó al revés, habiendo en primera instancia expropiado el terreno sin pago hasta el día de hoy y transcurrido superabundante tiempo sin que la Alcaldía Municipal de La Paz, haya hecho el pago de un justo precio por el bien expropiado, causando mayor perjuicio por el tiempo transcurrido, enervando al accionante en su ejercicio de uso, goce, disfrute y libre disposición del bien de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR