SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

4.

4.     Al constatarse que la Ordenanza municipal 41/85 no se ejecutaría, en aplicación del art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades aplicable, que estableció que “…en caso de no ejecutarse la obra o de no haberse pagado o compensado el precio de la expropiación en un plazo que no deberá exceder de dos años, la Municipalidad revertirá al propietario el predio expropiado, previa dictación de una Ordenanza Municipal que justifique la anulación del proyecto” , extremo que se pudo verificar en el presente trámite. Conforme a ello, el Informe de la Dirección Jurídica DJ-UALI 14/04 de 23 de enero de 2004, concluyó que debido al trascurso de dos años para su ejecución, sin haberse llevado a cabo, al no tenerse programada su ejecución y los estudios anteriores para ese efecto ya no respondían a la realidad actual de la ciudad de La Paz, que debía abrogarse la Ordenanza Municipal 41/85 de expropiación de fundos.