SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

6.

6.     El 27 de marzo de 2007, el actual recurrente presentó recurso de amparo constitucional con fundamentos idénticos, ahora expuestos, contra el Alcalde de la Paz y el Presidente del Concejo Municipal; empero, con la diferencia que el actual amparo se encuentra dirigido contra un Proyecto de Ordenanza Municipal aprobado el 20 de noviembre de 2006, que resolvió dejar sin efecto el proceso de expropiación iniciado mediante la Ordenanza Municipal 41/85 de 17 de mayo de 1985 señalando que se violaba su derecho a la propiedad privada, en suma el nuevo amparo constitucional es una copia de un anterior que fue declarado improcedente con el fundamento que no era evidente lo aseverado por el recurrente, de no tener otros medios o vías de impugnación y que se hayan agotado todas las instancias dentro del proceso administrativo, toda vez que el art. 22 de la Ley de Municipalidades determina que el Concejo Municipal tiene la facultad de reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, instancia a la que debió acudir, y al no haber recurrido resulta aplicable el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional, debido a que el amparo no es subsidiario de otros recursos.