SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1960/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
5.
5. El Concejo Municipal de La Paz, en sesión extraordinaria 29 de fecha 20 de noviembre de 2006, determinó emitir petición de informe escrito a la Dirección Especial de Finanzas, Oficialía Mayor de Gestión Territorial, Dirección de Administración Territorial, Dirección de Información Territorial, Unidad de Catastro y el Parque Urbano Central, para conocer la ubicación de inmueble y si se encontraba en área de influencia del propio Parque Urbano Central, además de si se había realizado algún pago o cancelación monetaria por concepto de justiprecio, siendo negativa la respuesta; consecuentemente aprobó la petición de informe escrito 39/07 y la Comisión de Planificación y Gestión Territorial recomendaron al pleno del Concejo Municipal de la Paz, se apruebe la Ordenanza Municipal, abrogada la 41/85 de 17 de mayo de 1985, el Concejo Municipal de La Paz abrogó la misma Ordenanza Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- a)
- b)
- c)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la expropiación por utilidad pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR